En muchas ocasiones de buen seguro que hemos escuchado decir aquello de «que más te da en realidad que la vivienda sea tuya o no, si en certeza nunca es tuya del todo mientras tienes una hipoteca, pues es del banco», esto que se ha escuchado en mil y una ocasiones también es válido para aquellos casos en los que por ejemplo nuestro vehículo se encuentra sujeto a un préstamo o casos por el estilo. Pues bien, si ello es en parte cierto, no lo es del todo.
Es decir, que una persona tenga o no tenga pagado un determinado bien, no la hace más o menos titular de ese bien, en realidad estamos hablando de dos cuestiones diferentes, la transmisión de la propiedad que realizamos con el antiguo propietario, y luego en todo caso, el contraer un producto financiero comercial (léase una hipoteca, un préstamo,….) para pagar ese bien. Uno es propietario porque lo es de ese bien, y punto, otra cosa es que sujeto a las condiciones de la entidad financiera, su préstamo o hipoteca, conlleve una reserva de dominio, una trava o elemento análogo para que no podamos disponer libremente del bien hasta que no tengamos completamente satisfecha la deuda con la entidad.
Dicho de otro modo, a nivel meramente técnico, nuestra condición de titulares no se verá ni mercada, ni influida o modificada por nuestra condición de deudores al corriente de pago de una entidad financiera (decimos al corriente de pago, pues de otro modo, se podría llegar a la situación de que mantenida en el tiempo la morosidad, diese pie a un embargo que nos quitase la propiedad del bien), y de tal condición nacerán las obligaciones y derechos de cualquier titular. Ahora bien, a nivel práctico, resulta claro que mientras el bien no este pagado, no será plenamente nuestro.