Como padres, es difícil imaginar que en un determinado momento requeriremos la orientación de una empresa protección de datos para cumplir con la LOPD en relación con nuestros hijos. Pero cuando tienen lugar los eventos escolares y sentimos el deseo de capturar los momentos especiales, surgen dudas al respecto y ante ellas, es conveniente estar bien informados para actuar con prudencia.
Una de las dudas más frecuentes de quienes sienten miedo de ser sancionados, es si les está permitido fotografiar o grabar vídeos de sus pequeños durante algún evento escolar. Y para estar tranquilos, es oportuno saber que sí es lícito.
En lo que sí debe existir limitaciones, se trate de los padres o no, es en lo que se hará con las fotografías o grabaciones, dado que la tendencia es a compartirlas en Internet y tratándose de menores de edad, es menester observar las normas establecidas para proteger su privacidad, honor y el libre desenvolvimiento de su personalidad.
El caso de las bodas
La ilusión de casarse, motiva a los novios a realizar una exhaustiva planificación del día en que unirán sus vidas para siempre; esto incluye la selección del mejor catering bodas en Barcelona, el lugar, decoración, fotógrafo y todos los detalles que harán de ese, un día inolvidable.
Y en esta tarea, si bien deben preparar un plan B para evitar errores inesperados durante la boda, lo que menos desean los futuros esposos es tener inconvenientes después de esta o verse en la necesidad de contratar a una empresa para que les oriente y ayude a resolverlos.
Sin embargo, este es un supuesto que puede presentarse, especialmente con el fotógrafo porque a diferencia de los otros servicios que se contratan para las bodas, el que presta este profesional no es entregado el mismo día.
En este sentido, la demora en consignarlas, es tal vez uno de los problemas más frecuentes y en el que es oportuno recibir orientaciones por parte de consultores en materia de protección de datos para actuar conforme a las atribuciones que nos confiere la LOPD, la cual, para este caso, establece que los esposos tienen el derecho de acceder a todos sus datos y en consecuencia, pedirlos cuando haya transcurrido el tiempo pactado al momento de la contratación del fotógrafo.
Así mismo, la mencionada legislación les ofrece protección ante el uso sin consentimiento del material fotográfico, falta que cometen con mucha frecuencia, quienes exponen las fotografías de bodas en catálogos o escaparates sin poseer autorización expresa de los involucrados.
De manera que podemos estar tranquilos sobre este particular, porque la normativa está de nuestra parte en estos asuntos. No obstante, procuremos consultar con verdaderos expertos en el tema para proceder en la forma correcta.